Artículo 37.- Las empresas mineras, dentro de los primeros 20 días siguientes al inicio de sus trabajos, deberán enviar al Servicio, sus planes y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
    Toda Empresa Minera deberá realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de dichos planes y programas.
    Estos planes y programas deben contener como mínimo actividades necesarias para detectar condiciones y acciones subestandar y capacitación del personal.