Artículo 72.- En toda faena minera en operaciones se deberá mantener, en forma permanente, los elementos necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mínimo, consistirán en lo siguiente:
a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados.
b) Mantas o frazadas de protección.
c) Botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados