Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades:
a) Control de ingreso de personas a las faenas.
b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.
c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina.
d) Fortificación.
e) Emergencias.
f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.
g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos.
h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.