Artículo 78.- La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades:

a)  Control de ingreso de personas a las faenas.
b)  Transporte, uso y manejo de Explosivos.
c)  Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina.
d)  Fortificación.
e)  Emergencias.
f)  Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.
g)  Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos.
h)  Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.