Artículo 99.- El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:

a)  Tipo de emergencia.
b)  Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios.
c)  Sistemas de alarma y comunicaciones.
d)  Instrucción del personal.
e)  Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.