Artículo 99.- El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:
a) Tipo de emergencia.
b) Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios.
c) Sistemas de alarma y comunicaciones.
d) Instrucción del personal.
e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.