Artículo 128.- El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina, como buses y similares deberá estar regulado por un Reglamento aprobado por el Servicio, en el que se deberán considerar los siguientes requisitos mínimos:

a)  Las dimensiones de los vehículos deberán ser tales que cumplan con las especificaciones contenidas en este Reglamento.
b)  Proveer de iluminación reglamentaria.
c)  Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de máquinas que transiten por interior mina.
d)  Establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización y restricciones.

    El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.