Artículo 162.- La operación de acuñadura tendrá carácter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese a una galería o cámara de producción, después de una tronada, además, de la ventilación, se deberá chequear minuciosamente el estado de la fortificación y acuñadura.
La Administración deberá elaborar el procedimiento respectivo, el que consigne a lo menos:
a) Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al lugar de trabajo, de controlar "techo y cajas de galerías y frentes de trabajo", al inicio y durante cada jornada laboral y proceder, siempre y cuando esté capacitado para ello, a la inmediata acuñadura cuando se precise o en su defecto informar a la supervisión ante problemas mayores.
b) Obligatoriedad de la Administración de proporcionar los medios y recursos para ejecutar la tarea. Ello incluye "Acuñadores" apropiados, andamios, plataformas o equipos mecanizados si las condiciones y requerimientos lo hacen necesario.
c) Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para llevar a efecto esta tarea.