Artículo 165.- Los sistemas de fortificación que se empleen, deben fundarse en decisiones de carácter técnico, donde se consideren a lo menos, los siguientes aspectos de relevancia:
a) Análisis de parámetros geológicos y geotécnicos de la roca y solicitaciones a la que estará expuesta a raíz de los trabajos mineros.
b) Influencia de factores externos y comportamiento de la roca en el avance de la explotación.
c) Sistema de explotación a implementar y diseño de la red de galerías y excavaciones proyectadas.
d) Uso y duración de las labores mineras.
e) Otros, según se observe.
Cualquiera sea el sistema que se aplique, éste debe estar claramente reglamentado, aplicado y controlado por la Administración de la faena minera, informando de ello al Servicio.