Artículo 172.- El transporte mecanizado de personal a través de piques o chiflones, se hará exclusivamente en jaulas o habitáculos especialmente diseñados para tal objetivo y aprobados por el Servicio. Para tal efecto, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    La jaula o habitáculo deberá obedecer a un diseño técnico que ofrezca las mayores garantías de seguridad al personal; esto es que no exista posibilidad alguna de caídas al vacío, atrapamiento, aprisionamiento o posibilidad de ser golpeado por objetos que caen, mediante la construcción de un brocal en la labor, etc.

a)  El sistema deberá poseer guías y giratorios para evitar la rotación o atascamiento en su recorrido.
b)  Poseer sistemas de comunicación que permitan a los usuarios mantener contacto con la sala de máquinas o controles del huinche.
c)  Su espacio útil deberá estar en relación con la cantidad de trabajadores que lo utilizan y obviamente a la capacidad de diseño del sistema de izamiento.
    El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.