Artículo 176.- El número máximo de pasajeros que pueda viajar en una jaula de pique vertical o en otros medios en piques inclinados, será determinado por las características técnicas de la instalación, dada por el fabricante, y la Administración la comunicará mediante nota o circulares. La cantidad autorizada deberá indicarse en un aviso fijado visiblemente en cada acceso al medio de transporte.