Artículo 184.- Sin perjuicio del coeficiente de seguridad antes mencionado, se deberá cumplir con un coeficiente de seguridad total que considere, además de los esfuerzos estáticos, los siguientes:
a) El esfuerzo al paso del cable flexionándose sobre el tambor, y
b) El esfuerzo debido a las tensiones dinámicas sobre el cable.
El coeficiente de seguridad total no debe bajar de cinco (5) para tambor o de seis (6) para polea Koepe, en instalaciones que tengan hasta quinientos metros (500 m) de profundidad, reduciendo en un vigésimo (1/20) por cada cien metros (100 m.) adicionales de profundidad de pique, siendo el mínimo admisible cuatro coma cinco (4,5) para tambor, o cinco coma cinco (5,5) para poleas Koepe.