Artículo 196.- La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable.
Entre otras medidas, se deberá considerar:
a). Contar con los elementos e instalaciones de detección y extinción de incendios.
b). Disponer de la inspección y mantención permanente de estos elementos.
c). Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendios.
d). Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y de rescate minero.
e). Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.
f). Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilación frente a una emergencia.
Las brigadas antes mencionadas deberán además estar capacitadas en técnicas de primeros auxilios.