Artículo 218.- El administrador dará oportuno aviso al Servicio sobre:
a) Las características de equipos eléctricos diferentes a los aprobados que se desee introducir en el interior de la mina, y
b) Las modificaciones mayores que se introduzcan al proyecto original, en cuanto al cambio y reubicación de subestaciones principales, cambios de voltaje, frecuencia y, en general, todo cambio de tecnología, consumos y distribución que altere lo previamente autorizado.