Artículo 240.- En la explotación de materiales estructuralmente no consolidados, el diseño de los bancos deberá estar en concordancia con la dimensión de los equipos, estableciéndose que el alto de los bancos no podrá exceder la altura a la que se encuentra la cabina del operador, y el ángulo de talud no superior al ángulo de reposo.
En la explotación de "placeres" por medios hidráulicos se deberán tomar las medidas de protección para evitar deslizamientos o derrumbes.