Artículo 243.- Para poder explotar simultáneamente en una misma vertical zonas mineralizadas mediante labores subterráneas y a rajo abierto, se requerirá la autorización del Servicio, previa presentación de un proyecto, reglamento y procedimientos de explotación, que respalde la viabilidad del sistema desde el punto de vista de las condiciones de seguridad. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.