Artículo 284.- En minas subterráneas de carbón, sólo se usarán explosivos permisibles que hayan sido aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y avalados por el Servicio, de acuerdo con la pauta de uso obligatorio o permitido que contiene el cuadro siguiente:

Cuadro sobre uso obligatorio o permitido de Explosivos según Categoría de la Mina


      VER DIARIO OFICIAL DE 07.02.2004, PÁGINA 33.