Artículo 290.- Se deberá someter a la aprobación del Servicio, la reglamentación referente al empleo de fortificación en frentes de arranques, en el que se detallarán como mínimo:

    Tipo de fortificación a utilizar;
    Distribución geométrica e intervalos de distribución;
    Pautas operativas y de mantención de equipos;
    Normas de recuperación de los elementos;
      Sistema de empaquetado de las "ciegas"; y
    Uso de encastillado de patente o empaquetados.

    El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.