Artículo 290.- Se deberá someter a la aprobación del Servicio, la reglamentación referente al empleo de fortificación en frentes de arranques, en el que se detallarán como mínimo:
Tipo de fortificación a utilizar;
Distribución geométrica e intervalos de distribución;
Pautas operativas y de mantención de equipos;
Normas de recuperación de los elementos;
Sistema de empaquetado de las "ciegas"; y
Uso de encastillado de patente o empaquetados.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.