Artículo 298.- En el tamizado de la muestra, si el residuo que pasa por doscientas (200) mallas, resulta superior a un quince por ciento (15%), la Administración de la mina estará obligada a tomar precauciones contra las explosiones del polvo de carbón, en todas aquellas secciones en que las muestras de polvo recogidas indiquen un porcentaje de materia combustible superior al veinticinco por ciento (25%); en la forma y modo que se indica en el artículo siguiente.