Artículo 304.- Las correas transportadoras deben instalarse a la distancia necesaria de las cajas y del piso, a fin de que se pueda recoger sin peligro el carbón derramado y a la vez se puedan inspeccionar cómodamente todos los elementos móviles.
    El material de construcción de las correas transportadoras debe ser incombustible o resistente al fuego. Sus partes mecánicas deben estar siempre engrasadas y los rodillos deben hallarse constantemente libres de polvo de carbón y de toda obstrucción que pueda provocar fricción. Respecto de estas correas deben adoptarse todas las medidas razonables para prevenir la acumulación de polvo de carbón en, o alrededor de sus partes en movimiento donde la fricción pudiere causar calentamiento.
    Las correas transportadoras deberán ser inspeccionadas periódicamente a intervalos cortos cuando estén en funcionamiento; a intervalos regulares, por lo menos durante dos horas después de paradas o después de cualquier avería de funcionamiento; y, a horas apropiadas, en los días en que no funcionen.