Artículo 316.- El administrador de las faenas dispondrá que todas las operaciones que se desarrollen en una planta de tratamiento de minerales y que, de acuerdo a un análisis de inventario crítico representen un alto potencial de riesgo, sean cubiertas por los respectivos manuales de operación y/o análisis de tareas, que cautele debidamente:

a)  La integridad y la salud de las personas.
b)  La protección de los bienes físicos propios o de terceros.