Artículo 329.- La Administración de la Fundición deberá presentar al Servicio, para su aprobación, un "Programa de Mejoramiento del Ambiente de Trabajo" donde se considere la disminución gradual de los contaminantes químicos en los lugares de trabajo. Especialmente se deberá estudiar al Arsénico y sus compuestos donde dicho programa deberá considerar su disminución gradual, cumpliendo con el Límite Permisible Ponderado de 0,16 mgr. /m3 de aire. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.