Artículo 332.- En toda fundición, se deberá contar con procedimientos de emergencia que permitan mantener bajo control, eventuales contingencias como incendios, derrames, inundaciones, fallas imprevistas de equipos u otras. Dicho procedimiento debe contemplar la implementación de las siguientes medidas:
a) Sistemas de comunicación y alarmas.
b) Areas y lugares de evacuación o refugios para el personal.
c) Organización de los niveles de mando frente al evento.
d) Organización y entrenamiento de brigadas de rescate y su equipamiento.
e) Primeros auxilios.
f) Realización periódica de simulacros.