Artículo 332.- En toda fundición, se deberá contar con procedimientos de emergencia que permitan mantener bajo control, eventuales contingencias como incendios, derrames, inundaciones, fallas imprevistas de equipos u otras. Dicho procedimiento debe contemplar la implementación de las siguientes medidas:

a)  Sistemas de comunicación y alarmas.
b)  Areas y lugares de evacuación o refugios para el personal.
c)  Organización de los niveles de mando frente al evento.
d)  Organización y entrenamiento de brigadas de rescate y su equipamiento.
e)  Primeros auxilios.
f)  Realización periódica de simulacros.