Artículo 349.- Los Andamios usados en construcciones de obras civiles deben ser proyectados y construidos en forma sólida, rígida y serán tan amplios como sea posible. En el cálculo se deberá considerar las cargas máximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6).
Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre amarrado a una cuerda especialmente dispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deberá estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador.