Artículo 351.- Los caminos de fuerte pendiente se deben dotar con salidas de emergencia cada 200 metros y si además, tiene zonas de curvas y /o su trazado está sobre barrancos se debe disponer de un pretil, a la orilla exterior del camino, con una altura mínima de 2/3 de la altura de la rueda del equipo o vehículo que circulará por el lugar.