Artículo 352.- Las curvas y los peraltes de los caminos deben ser diseñados de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que circulen, velocidad máxima permitida en el lugar y la pendiente del camino.
La velocidad máxima permitida en caminos de tierra será de 50 Km./Hora, excepto en aquellos lugares donde existan señalizaciones diferentes.