Artículo 354.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento, se entenderá por "instalaciones y servicios de apoyo", a toda infraestructura, equipamientos, construcciones y actividades que se establezcan en los recintos de una faena minera, para apoyar y asegurar el funcionamiento de sus operaciones.
    Normalmente corresponden a instalaciones y labores de superficie, aunque indistintamente algunas de ellas podrán estar emplazadas en labores subterráneas, en cuyo caso serán igualmente aplicables las disposiciones que aquí se señalan, en complementación con la normativa del Título III del presente Reglamento.