Artículo 356.- Serán aplicables, en los recintos descritos precedentemente, las disposiciones legales contenidas en la legislación nacional respecto a higiene, seguridad y saneamiento básico, como de igual forma, los estándares de diseño y construcción definidos por las normas nacionales o internacionales aceptadas. Toda situación de duda o interpretación será resuelta por el Servicio, en consulta con los organismos con competencia sobre las materias de que se trate.