Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio:

a)  Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.
b)  Rigurosidad en los controles de mantención.
c)  Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.