Artículo 379.- La instalación y operación de compresores de aire debe cumplir con lo siguiente:

a)  Contar con ventilación e iluminación que permitan el correcto funcionamiento de los equipos.
b)  Mantener acceso restringido al lugar.
c)  Control y registros actualizados de las mantenciones y reparaciones.
d)  Mantener un estricto orden y limpieza del área, como de todo componente del sistema.
e)  Utilizar líneas de transmisión, coplas y uniones diseñadas y aprobadas para tales fines.
f)  Operar los equipos con personal capacitado y autorizado por la Administración de la faena.
g)  Efectuar toda mantención o reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía residual en el equipo.