Artículo 380.- Todo recipiente destinado a contener fluido bajo presión, como acumuladores o similares, deberá ser construido con materiales de resistencia especificada para ello; provistos de manómetro con indicación en su esfera de la presión máxima de trabajo, válvulas de reducción de presión y de seguridad debidamente selladas, las que deberán ser probadas periódicamente, y un sistema de drenaje de humedad. El recipiente deberá además, tener una placa con especificaciones técnicas donde se indique entre otros, la presión máxima a que puede ser sometido.