Artículo 399.- El administrador deberá adoptar las medidas pertinentes para que en las faenas mineras se elaboren los procedimientos específicos que se requieren para ejercer un eficiente control sobre los riesgos operacionales. Se deberá regular entre otros aspectos:

a)  Procedimiento de trabajo ante detección de fallas o desperfectos de instalaciones y/o equipos.
b)  Procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención, en el que se estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero.
c)  Procedimientos de puesta en marcha.
d)  Instrucciones para actuar ante casos de emergencias, provocados por aparatos eléctricos y sus riesgos inherentes.
e)  Instalación y operación de equipos generadores ante emergencias.
f)  Otros, según se estime necesario.