Artículo 409.- Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otras similares, deberán:
a) Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que deban abandonarlo.
b) En caso de desperfectos, dejar la información pertinente en el equipo y comunicar de ello a la supervisión respectiva.
c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción no involucra riesgo para la integridad de las personas, equipos e instalaciones.