Artículo 425.- En los transformadores deben tomarse precauciones para impedir en el circuito de baja tensión toda sobretensión que pueda producirse a consecuencia de una derivación o inducción del circuito de alta tensión.
    Para tal efecto, se puede aplicar uno o varios de los siguientes procedimientos:

a)  La puesta a tierra permanente de un punto del circuito de baja tensión.
b)  La puesta a tierra automática del punto neutro del circuito de baja tensión, mediante un dispositivo adecuado.
c)  La puesta a tierra de un cuerpo metálico intercalado entre los bobinados primario y secundario de los transformadores.
d)  La interrupción automática de la alimentación del transformador en caso de elevarse la tensión en el circuito de baja tensión; y
e)  Cualquier otro medio apropiado, aprobado por el Director.