Artículo 435.- Se debe además conectar a tierra, en los aparatos o instalaciones con tensión superior a cincuenta (50) volts, lo siguiente:
a) Las armaduras y las cubiertas metálicas exteriores de los cables.
b) Las piezas metálicas exteriores que formen parte de un aparato eléctrico y que no se encuentren normalmente en tensión.
c) Las piezas metálicas que se encuentren en la proximidad de los conductores en tensión.
d) Las estructuras metálicas en que se instalen los dispositivos de control.
e) Los equipos de comunicación o transmisión de datos deben contar con mallas de tierra exclusivas y unirse a la tierra general.