Artículo 463.- Todo conductor debe poseer adecuada protección eléctrica y mecánica para que:
a) Su aislación soporte la máxima tensión de operación, sin originar fugas ni cortocircuitos;
b) Sus cubiertas protectoras soporten los esfuerzos mecánicos a que pueda estar sometido el conductor, sin dañar ni deformar la aislamiento, y
c) Toda cubierta metálica de conductores debe ser eléctricamente continua.