Artículo 463.- Todo conductor debe poseer adecuada protección eléctrica y mecánica para que:

a)  Su aislación soporte la máxima tensión de operación, sin originar fugas ni cortocircuitos;
b)  Sus cubiertas protectoras soporten los esfuerzos mecánicos a que pueda estar sometido el conductor, sin dañar ni deformar la aislamiento, y
c)  Toda cubierta metálica de conductores debe ser eléctricamente continua.