Artículo 494.- En Minas Subterráneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:
- Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario,
- Cierre de accesos,
- Sellado de bocaminas y/o piques a superficie,
- Estabilización de taludes,
- Señalizaciones,
- Cierre de almacenes de explosivos,
- Caracterización de efluentes.