Artículo 494.- En Minas Subterráneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:

-    Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario,
-    Cierre de accesos,
-    Sellado de bocaminas y/o piques a superficie,
-    Estabilización de taludes,
-    Señalizaciones,
-    Cierre de almacenes de explosivos,
-    Caracterización de efluentes.