Artículo 500.- El Proyecto de Plan de Cierre Temporal deberá incluir lo siguiente:

    MINAS SUBTERRANEAS Y DE RAJO ABIERTO:

-    Cierre de accesos.
-    Sellado de bocaminas y/o piques.
-    Señalizaciones.
-    Cierre de Almacén de Explosivos.

    PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MINERALES:

-    Desenergizar instalaciones.
-    Cierre de accesos.
-    Señalizaciones.

    DEPOSITOS DE RELAVES:

-    Secado de lagunas de aguas claras.
-    Mantención de canales perimetrales.
-    Sistema de evacuación de aguas lluvias.
-    Cierre de accesos.
-    Estabilización de taludes (sismo máximo).
-    Señalizaciones.
-    Habilitación de vertedero de emergencia (diseño máxima crecida probable).
-    Cercado de torres colectoras.
-    Instalación de cortavientos.
-    Compactación de berma de coronamiento.
-    Piscinas de emergencia (evaporación).
-    Medidas de reparación.

    DEPOSITOS DE ESTERILES

-    Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

    RIPIOS DE LIXIVIACION

-    Cubrimiento con membranas impermeables y suelo natural u otros.
-    Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

    OTROS

-    Retiro de escombros.
-    Tratamiento y disposición final de residuos no mineros.
-    Cierres y letreros de advertencia.