Artículo 520.- En las faenas mineras, sean a rajo abierto o subterránea, en que se disponga de la fabricación, suministro y de la operación de tronaduras mediante el servicio de terceros, corresponderá a éstos adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre la materia, como asimismo de las señaladas en el presente Reglamento.
    Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes ejercer las medidas de control pertinentes, incluidas las exigencias que a continuación se señalan:

a)  Certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los productos explosivos utilizados en la faena.
b)  Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos técnicos de certificación.
c)  Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva.
d)  Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas.
e)  Planes y programas de control de riesgos.