Artículo 578.- No se deberá mantener dentro del área a tronar, una cantidad de explosivos superior a la necesaria para el disparo, la que será indicada por el Supervisor. Tales explosivos deberán ser apilados a no menos de ocho metros (8 mts) del barreno más cercano que está siendo cargado, de manera que cualquiera explosión prematura no se propague de una pila a otra.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los tiros que se carguen directamente con vehículos que posean sistema mecánico o neumático.