Artículo 586.- Previo al carguío, los barrenos deberán ser soplados con aire comprimido para limpiarlos; y bajo ninguna circunstancia se deberá soplar y cargar en la misma frente simultáneamente.
Esta medida no se aplicará a perforaciones de gran diámetro de minas a rajo abierto, en cuyo caso se deberá aplicar las distancias de seguridad autorizadas por la Administración.