Artículo 589.- Las Empresas Mineras que posean puertos de embarque de minerales propios o que hagan usufructo de instalaciones de terceros, deben poseer un reglamento interno de seguridad, el que será revisado y aprobado por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder esta solicitud de aprobación del reglamento, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
    Dicho reglamento contendrá normas, cuando corresponda, al menos sobre los siguientes puntos:

a)  Perforación de pozos terrestres o costa fuera;
b)  Motores, equipos e instalaciones eléctricas;
c)  Delimitación de zonas peligrosas;
d)  Sistemas de alumbrado;
e)  Uso de material explosivo;
f)  Sistema de Seguridad de Instalaciones;
g)  Elementos de protección personal;
h)  Primeros Auxilios;
i)  Prevención y control de incendios;
j)  Procedimientos en casos de emergencias. Código de señales; y
k)  Manual de procedimientos de evacuaciones terrestres, en caso de tormentas, incendios o maremotos.