LEY NUM. 19929

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, LEY DE NAVEGACION, EN RELACION CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

    a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:
    "Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:".

    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Marina Subrogante.
Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº 398, lo declaró constitucional.

    Santiago, diciembre 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.