SOCIEDAD DE BENEFICENCIA I SOCORROS MUTUOS DE IQUIQUE "FRATELLANZA ITALIANA"
    Lei núm. 253.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Beneficencia i Socorros Mútuos de Iquique, "Fratellanza italiana", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la propiedad de dos bienes raices que tiene adquiridos en dicha ciudad, ubicados uno en la calle de Gorostiaga i el otro en la calle de Ucayali.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 21 de Enero de 1895.-JORJE MONTT.-O. Renjifo.