OBRAS PUBLICAS Lei núm. 256.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon ($ 1.000,000) en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion.
La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1895.
ART. 2.° Los gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma las partidas correspondientes de la lei de presupuestos para 1895.
ART. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgación de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 21 de Enero de 1895.- JORJE MONTT.-Elías Fernández A.