Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:
a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:
"Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.".
b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión "profesor encargado" la frase "o quien lo sustituya", seguida de una coma (,).