ART. 7.° La Municipalidad ejecutará los trabajos a que se refieren los incisos anteriores a costa de los propietarios, si éstos no los ejecutaren.
Si la propiedad valiera ménos de dos mil pesos segun el avalúo hecho para los efectos de la contribucion municipal i su dueño careciere de recursos para efectuar el trabajo, serán hechas por cuenta de la Municipalidad las instalaciones espresadas, sin cargo a los interesados.