ART. 8.° La Municipalidad de Valdivia dictará las ordenanzas i reglamentos necesarios para la instalacion, inspeccion i mantenimiento de los servicios de agua potable i desagües, aun dentro de las propiedades particulares, pudiendo imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los que no cumplieren sus disposiciones.
En caso de hacerse el servicio por empresarios, quedarán éstos sujetos a las disposiciones que con relacion a la hijiene pública i al estado sanitario de la localidad puedan dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Lei de Municipalidades.