MEDIDAS HIJIENICAS Lei núm. 259.-Santiago, a 2 de Febrero de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la adopcion de medidas que tiendan a prevenir la propagacion de enfermedades infecciosas i en el sostenimiento de lazaretos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-
R. Barros Luco.