OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE CALAMA
Santiago, 5 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 719.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y, g) La resolución exenta Nº 1.394, de 21.10.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.361, de 16.09.2002;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 37.969, de 05.12.2002;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 269, de 02.09.2003;
d) La resolución exenta Nº 1.064, de 04.09.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Calama, II Región, a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Calama, II Región, a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada, RUT Nº 89.492.900-6, con domicilio en calle El Conquistador del Monte Nº 4644, Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-440, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Calama.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de
la concesión : 25 años
- Plazo inicio de
obras : 5 días
- Plazo término
de obras : 30 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
- Potencia máxima : 250 watts
- Frecuencia : 107,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de
radiación : Direccional
- Ganancia : 12,89 dBd de ganancia máxima y
1,23 dBd de ganancia en el
plano horizontal.
- Polarización : Horizontal - Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 6 elementos.
- Tilt eléctrico : 15° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 6.
- Altura del
centro de radiación : 25 metros - Pérdidas en cables, conectores y otras : 0,82 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a las siguientes tablas:
Radiales
principales 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 32,33 26,97 16,11 2,39 2,59 15,16 28,31 34,36
Radiales
adicionales 70° 80° 125° 160° 190°
Pérdida
por lóbulo
(dB) 21,29 19,21 6,30 0,09 4,22
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del Estudio: Calle El Conquistador del
Monte Nº 4644, Huechuraba,
Región Metropolitana.
- Coordenadas
geográficas : 33°22'12" Latitud Sur.
70°39'04" Longitud Oeste.
- Dirección de la
Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Cerro Montecristo s/nº,
Calama, II Región.
- Coordenadas
geográficas : 22°19'44" Latitud Sur.
69°59'12" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.