Artículo transitorio.- Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores.
Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley.".
NOTA:
El artículo único de la LEY 20331, publicada el 12.02.2009, renueva la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del presente artículo, por el plazo de un año contado desde su fecha de publicación.
El artículo único de la LEY 20331, publicada el 12.02.2009, renueva la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del presente artículo, por el plazo de un año contado desde su fecha de publicación.