MODIFICA DECRETO Nº 110, DE 1979
Santiago, 26 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 679.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del título XXXIII del Libro I del Código Civil, en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en su reglamento, contenido en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, del mismo año, en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia.
El deber del Estado de garantizar a los grupos intermedios la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
Decreto:
Artículo único:- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979:
1.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- La corporación deberá contar con medios económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines, circunstancia que acreditará ante el Ministerio de Justicia, mediante declaración jurada notarial que presten el Presidente y el Secretario del Directorio, o en general, con instrumentos, tales como depósitos a plazo, vale-vista, libretas de ahorro u otro de similar naturaleza.
Los medios económicos de una corporación pueden consistir en cuotas de ingreso o de incorporación ordinarias o extraordinarias debiendo las de ingreso o incorporación y las ordinarias, fijarse en asamblea general ordinaria de socios y las extraordinarias, en asamblea general extraordinaria, a propuesta del directorio.
En todo caso en los estatutos de la corporación deberá señalarse el valor mínimo y máximo de estas cuotas, pudiendo ser expresados en una unidad económica reajustable de actual vigencia.
Las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse respecto de cada socio por una sola vez.
Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.
2.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Ministerio de Justicia solicitará de las autoridades y organismos competentes los informes que legalmente deba requerir o aquellos que fundadamente estime necesarios para resolver sobre el beneficio impetrado, dentro de los cuales podrá solicitar informe del Consejo de Defensa del Estado, a menos en este último caso, que se trate de entidades que se acojan a un estatuto tipo.
Si los informes que estime necesario requerir no fueren evacuados dentro del plazo de 10 días hábiles, el Ministerio de Justicia podrá resolver prescindiendo de ellos."
3.- Suprímense el inciso segundo del artículo 22 y el inciso tercero del artículo 24.
4.- Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente:
"Artículo 36.- Corresponderá al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento.
En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fijándoles un plazo para ello. La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del Subsecretario de Justicia.
Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el órgano interno competente de la entidad, previo procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los socios o miembros de éstas, o a quienes cumplan cualquier cargo en sus órganos internos, al haber comprometido gravemente la integridad social o económica de la entidad, o si se trata del Presidente, especialmente, si no ha citado a asamblea general de socios, estando obligado a hacerlo. Estas medidas podrán significar, de acuerdo con los estatutos, la expulsión del socio, la suspensión o remoción de uno o más de los miembros del Directorio o de su Presidente.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, en virtud del inciso tercero anterior, será causal suficiente para cancelar la personalidad jurídica de la corporación o fundación".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.